La actividad de la ITSS se ha visto claramente afectada por la publicación el 14 de marzo del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado d alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por Reales Decretos posteriores. En relación a la actividad de continuidad de la actuación en las campañas agrícolas que se van a desarrollar en las próximas semanas cabe en primer lugar destacar la importancia de la continuidad de la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y, en su caso, del Ministerio Fiscal. Como se ha ido viendo en años anteriores y teniendo en cuenta la información con la que pueden contar tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como el propio OEITSS o la Fiscalía de Extranjería, los abusos que se pueden producir en el campo no se circunscriben únicamente a cuestiones en materia de Seguridad Social o, en el caso de trabajadores extranjeros, de faltas de autorización para trabajar; sino que se extienden a cuestiones laborales relativas a tiempo de trabajo, salarios, así como supuestos de prestaciones de servicios a través de la intermediación empresas o personas físicas que actúan de forma ilegal en el mercado laboral; y también cuestiones relativas al ámbito de la prevención de riesgos laborales. Por parte de distintos tipos de asociaciones, medios de comunicación, o incluso de la Administración, ya se ha alertado sobre el posible incremento de casos de explotación laboral y de trata de seres humanos en el sector agrícola dada la excepcional situación que se está viviendo actualmente. Situaciones a las que podría contribuir además la posible percepción de que el OEITSS y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, habida de las restricciones y dificultades de movilidad, no van a llevar a cabo durante estos meses las campañas agrícolas. Por ello, se insta a las Inspecciones Provinciales en las que se van a iniciar campañas agrícolas en el mes de mayo, a que lleven a cabo dichas actuaciones teniendo en cuenta, además de las pautas indicadas en el corre de remisión, lo siguiente: 1.OBJETO El objeto de las actuaciones será la detección tanto posibles infracciones administrativas en el orden social como posibles conductas constitutivas de delito contra los derechos de los trabajadores. Como ITSS el objeto último de estas actuaciones es en garantizar el respeto a los derechos delos trabajadores en el desarrollo de esta campaña agrícola, conforme a la normativa vigente, así como salvaguardar la dignidad de los mismos frente a posibles agresiones y abusos, sin obviar la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad Social.
2. ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán las funciones de investigación en materia socio-laboral señaladas en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: control del cumplimiento de la normativa en los ámbitos laboral, condiciones de SS, PRL, extranjería, economía irregular; compatibilidad de prestaciones efectuando un especial control tanto de las condiciones de mujeres y menores como respecto a las siguientes materias: ➢ jornadas de trabajo, salarios, ➢ existencia y contenido de evaluación de riesgos y desarrollo de un apartado específico de riesgo frente a contagio por COVID-19 ; así como en aspectos formativos y de vigilancia de la salud, ➢ en su caso, alojamientos de trabajadores situados en el centro de trabajo ➢ compatibilidad de prestaciones. ➢ trabajo de extranjeros➢ obligaciones de afiliación alta y cotización, ➢ Encuadramiento empresas. Por lo que es esencial que la actuación se lleve a cabo por un equipo formado por un Inspector/a y un subinspector/a laboral .. 3.MEDIDAS DE INFORMACIÓN Siempre que sea posible, y atendiendo a las circunstancias que se den en las próximas semanas en relación a las restricciones derivadas del Estado de Alarma, se recomienda llevar a cabo en el ámbito provincial una labor de información sobre la actuación inspectora en el campo con el objetivo de que se conozca por parte de los agentes sociales, empresarios y trabajadores la determinación de la Inspección de hacer frente a los incumplimientos administrativos así como a los delitos que pudieran cometerse. Siendo preferible que esta labor se realice de forma conjunta con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y valorándose además la posible colaboración de los agentes sociales y de entidades especializadas en materia de trata de seres humanos (ONGs) ya que pueden transmitir a la sociedad civil la información de forma más efectiva en ocasiones que la propia Administración. 4. ACTUACIONES CONJUNTAS Las actuaciones conjuntas entre OEITSS – FCSE se desarrollarán conforme al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, con las adaptaciones que se estimen oportunas para el desarrollo de las mismas. Las actuaciones se llevarán a cabo por tanto de forma conjunta y coordinada por ambos cuerpos.
Durante el transcurso de la actuación habrá de garantizarse por los funcionarios del OEITSS yde las FCSE un absoluto respeto al deber de confidencialidad. 4.1. GRUPOS OPERATIVOS MIXTOS Se crearán Grupos Operativos Mixtos, que estarán integrados por: ➢ En todo caso, un Inspector/a y un Subinspector/a. ➢ Los mandos y efectivos que se determinen por parte de las FCSE. Dado quelas actuaciones se llevarán a cabo en el ámbito agrario, se tratará habitualmente de demarcación propia la Guardia Civil, sin perjuicio de las actuaciones que se puedan llevar a cabo con la Policía Nacional/Policía Autonómica.. 4.2. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN a. ACTUACIONES PREVIAS Se llevará a cabo una efectiva planificación conjunta de las actuaciones por los responsables de la coordinación a nivel provincial para acordar los términos concretos de la actuación de los grupos operativos. Cada actuación concreta será planificada con carácter previo, atendiendo a los criterios que se determinen y a las circunstancias específicas de cada caso, por el Grupo Operativo Mixto a que corresponda. Cuando al amparo de ciertas informaciones que se dispusieran (por ejemplo denuncias de agentes sociales) o en base a circunstancias concurrentes que no impliquen indicios claros de comportamientos irregulares, cuando así se determine de forma conjunta por los responsables de la coordinación a nivel provincial de la OEITSS y de las FCS, se acordará que efectivos de las FCS lleven a cabo actuaciones previas de investigación, tales como labores de vigilancia de los centros de trabajo que específicamente sean seleccionados. b. VISITA CONJUNTA La visita al centro de trabajo será dirigida conjuntamente por un funcionario de la Inspección designado a tal efecto, y el mando responsable de las FCSE, siempre con la finalidad de obtener pruebas tanto de infracciones administrativas como de ilícitos penales. Los funcionarios de ambas Administraciones se personarán en los centros de trabajo, en los vehículos públicos de las FCSE. Durante la visita al centro de trabajo los funcionarios llevarán a cabo las actuaciones correspondientes dentro de su ámbito competencial y conforme al Convenio de Colaboración, se llevará a cabo de forma que los funcionarios de la Inspección y los de las FCSE puedan investigar en profundidad todos los hechos o conductas presuntamente infractoras o delictivas. Si, como consecuencia de las actuaciones practicadas, se comprobaran hechos de los que se deduzca la existencia de indicios racionales de delito, se dará conocimiento inmediato a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal, correspondiendo tal responsabilidad cuando se trate de aspectos laborales a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con el Informe facilitado por las FCSE. Para facilitar la actuación inspectora se incluye en este documento, como ANEXO al mismo un Cuestionario que los actuantes podrán utilizar en especial en el desarrollo de entrevistas con los trabajadores para la detección de supuestos de trata de seres humanos y de explotación laboral. c. RESULTADOS Los resultados obtenidos en las investigaciones conjuntas se comunicarán por parte del OEITSS y de las FCSE conforme a los mecanismos de información a que hace referencia el Convenio de Colaboración y con sujeción a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal. d. PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES Conforme a la Instrucción 4.2 del Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de lucha contra el empleo irregular del fraude a la Seguridad Social, la ‘comunicación y difusión de las actuaciones realizadas y sus resultados a los medios de comunicación se realizará de forma conjunta, por los órganos intervinientes en las mismas’. A tal efecto, se acordarán por los responsables de la coordinación a nivel provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las FCSE los términos concretos de dicha comunicación con carácter previo a su difusión.
ANEXO CUESTIONARIO El cuestionario que se detalla a continuación constituye una herramienta que se pone a disposición de la actuante para su uso en la Campaña agrícola y que habrá de adecuarse a las circunstancias específicas de cada caso. Su objetivo es la posible detección de supuestos que van más allá de las infracciones administrativas y constituyen ilícitos penales, en especial casos de explotación laboral y de trata de seres humanos para la imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre. En cada supuesto habrá de ser el actuante el que valore la conveniencia de que las actuaciones, en especial, la entrevista con los trabajadores sea más o menos exhaustiva, según las circunstancias que encuentre en el lugar de trabajo y que se deriven a de la información previa que obre en su poder(denuncias, comunicaciones, inteligencia de las FCS, etc.), pudiendo no ser necesario profundizar en algunos aspectos que se citan a continuación. En cualquier caso, la actuación inspectora ha de desplegarse en la totalidad de las áreas competencia de la Inspección: relaciones laborales, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, empleo y trabajo de extranjeros en su caso. Por ello se diferencian a continuación una serie de apartados en el cuestionario, siendo el primero de carácter general, y los demás específicos de la relación laboral entre el empresario y el trabajador. 1. CUESTIONES GENERALES: Estas cuestiones se pueden considerar en cierto modo ajenas a la actuación de la ITSS, sin embargo, se considera oportuno recogerlas en este cuestionario, aunque de forma separada, para conocimiento de la actuante ya que pueden ampliar su visión sobre la trata de seres humanos (y, en su caso, la explotación laboral). Es importante señalar que las cuestiones de este apartado suelen ser abordadas por las FCS durante la visita conjunta y se recomienda la coordinación con estas al objeto de que las entrevistas no sean tan repetitivas.
Documentación. El trabajador tiene su propia documentación. Si no, ¿quién guarda la documentación? ¿De todos los trabajadores? Signos de violencia física, verbal. Amenazas .- ¿Presenta el trabajador indicios de malos tratos, como magulladuras? - ¿Muestra el trabajador signos de ansiedad? - ¿Existen otros indicios de confusión mental o de violencia? - ¿Muestran los supervisores/empleadores un comportamiento violento? - ¿Realiza el trabajador declaraciones incoherentes o muestra signos de pérdida de voluntad por presión del empleador? - ¿Notifican los trabajadores las amenazas dirigidas contra ellos, sus compañeros o miembros de su familia?
- ¿Existe algún indicio de que el trabajador haya sido objeto de intimidación o chantaje (con o sin la complicidad del empleador)? - ¿Muestra el trabajador un comportamiento ansioso? Restricciones a la libertad de movimientos de los trabajadores. - ¿Está el trabajador encerrado en el lugar de trabajo? - ¿Se obliga al trabajador a dormir en el lugar de trabajo? - ¿Hay signos visibles que indiquen que el trabajador no puede abandonar el lugar de trabajo, como alambradas o la presencia de guardianes s u otras limitaciones de este tipo? - ¿Se amenaza al trabajador para que no abandone el lugar de trabajo? - ¿Tiene el trabajador la capacidad de salir del lugar de trabajo? Restricciones a las comunicaciones con su entorno y con sus familias. - ¿Tiene el trabajador la posibilidad de comunicarse con su familia? - ¿Existen condiciones de infraestructura física para que el trabajador fácilmente regrese a su lugar de origen? - ¿Cuánto tiempo pasa sin que el trabajador regrese en su hogar? - ¿Existen multas y/o sanciones económicas en caso que el trabajador libremente abandone el lugar de trabajo por motivos de salud u obligaciones familiares? 2. RELACIONES LABORALES. CONTRATACIÓN 1.- Cuestionario durante la visita: -CONTRATO DE TRABAJO: ¿Cómo ha tenido conocimiento de la oferta de trabajo, cual ha sido su contacto con la empresa? ¿Ha firmado contrato de trabajo? ¿En qué idioma? En caso de estar redactado en español ¿se le ha informado en su lengua de las condiciones esenciales de la contratación? -JORNADA DE TRABAJO:¿Qué jornada de trabajo realiza? ¿A qué hora comienza a trabajar? ¿Cuándo finaliza? ¿Ficha o registra su jornada de alguna forma? ¿Se prolonga la jornada habitualmente, haciendo horas extraordinarias?¿Trabaja de noche o en festivos? -SALARIO Y PAGO DE SALARIO: ¿Cuál es la cuantía de su salario diario? ¿Se paga por jornal o a destajo? ¿Se le exige recoger un número determinado de cajas? En caso de realizar horas extraordinarias ¿éstas se abonan? ¿en qué cuantía? ¿Se detraen cantidades en concepto de alojamiento, manutención u otros (especificar qué concepto y a quien y como se detraen) -Pago mediante cuenta bancaria, cheque, dinero en efectivo. ¿Quién procede al pago? Periodicidad. ¿Tienen acceso real a sus ingresos? IDIOMA: En caso de trabajadores (especialmente mujeres) extranjeros con dificultades de idioma ¿disponen de una persona de contacto en la empresa que les permita comunicarse de manera fluida con manijeros, encargados y otros responsables? -REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: ¿Existe representación de los trabajadores en la empresa? ¿Comité o delegados de personal? ¿Incluso un enlace designado de manera informal? -DESPLAZAMIENTO AL CENTRO DE TRABAJO: ¿Cuál es la forma en la que se desplaza al trabajo? ¿Utiliza vehículo propio o colectivo? ¿La empresa le abona el gasto por dicho desplazamiento? En caso de ser transportado con medios de la empresa ¿ésta cobra algo por prestar este servicio? -EMPRESAS DE SERVICIOS, ETTs, AGENCIAS DE COLOCACIÓN Y CESIÓN ILEGAL DETRABAJADORES: ¿Quién es el empleador? ¿Quién paga los salarios? ¿Hay un intermediario que percibe parte de la remuneración de los trabajadores por su labor de intermediación? 2.- Comprobación durante la comparecencia/revisión documental: -Contratos de trabajo. -Nóminas. Deberá revisarse que la cuantía abonada lo es conforme al convenio, además de prestar especial atención a los conceptos detraídos para valorar si proceden o no: alojamiento, suministros, manutención, etc.-Abono y cotización de pagos en especie y otros complementos. -Documentación correspondiente a las relaciones laborales articuladas a través de ETTs, empresas de servicios y otros intermediarios. 3. SEGURIDAD SOCIAL 1.- Comprobación durante la comparecencia/revisión documental:- Correcto encuadramiento de la empresa en el Sistema Especial Agrario-Alta en la SS de los trabajadores. - Compatibilidad de prestaciones -Autorización de trabajo, en el caso de extranjeros de terceros países. -Estado de las cotizaciones por jornadas reales. -Posible situación de deuda de la empresa. 4. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.- Durante la visita:- ¿Se le ha impartido formación e información conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 LPRL en idioma comprensible? -¿Se le ha realizado reconocimiento médico? En caso negativo ¿se le ha ofrecido esta posibilidad?-¿Le suministran epis gratuitamente o debe comprarse cada trabajador sus propios equipos? ¿Qué clase de epis le facilitan: calzado, guantes, chaleco reflectante si tienen que deambular por vías de circulación, etc.? ¿Tienen ropa de trabajo adecuada?-EPIs relacionados con la situación COVID-19.-Revisión de instalaciones de productos fitosanitarios. Deberán ser independientes, con desagües, ventiladas, con depósitos para residuos, debidamente señalizadas y con acceso restringido a trabajadores autorizados y formados. -Letrinas en óptimas condiciones higiénicas a un máximo de 200 metros del tajo. -Botiquín accesible y convenientemente equipado.-Comedor resguardado de inclemencias meteorológicas y con capacidad suficiente.-Agua potable por cuenta de la empresa, de fácil acceso y en cantidad suficiente. -Protección perimetral y señalización de balsas, pozos y cualquier otro elemento que implique riesgo decaída al mismo nivel, de altura, ahogamiento o espacios confinados.-Maquinaria: marcado CE, sistemas antivuelco permanentemente instalados, cinturones de seguridad, protección de toma de fuerza, etc. 2.- Comprobación durante la comparecencia/revisión documental: -Concierto con servicio de prevención. -Plan de prevención en que figure la estructura organizativa de la empresa y planificación de la actividad preventiva que incluya plazo, sujeto responsable y coste de las medidas propuestas.-Evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo y de los equipos de trabajo. Especial atención a los riesgos de sobreesfuerzos y trastornos muscoloesqueléticos.-Fichas de seguridad de los productos químicos. -Formación e información conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 LPRL. Formación específica de aplicadores de productos, conductores de maquinaria u otros con riesgos especiales. -Vigilancia de la salud con enfoque de género en situaciones de embarazo y maternidad.-Evaluación de riesgos psicosociales.-Plan de seguridad vial, en su caso. 5. ALOJAMIENTOS 1.- Cuestionario durante la visita: - el alojamiento ha sido puesto a disposición de los empleados por ¿el empresario, capataz o tercera persona? ¿Todos los trabajadores están alojados en el mismo lugar? ¿Pueden elegir su alojamiento?¿Pagan por ello, a quién; se detrae esa cantidad de su nómina? ¿Pueden dar la dirección del lugar en el que habitan? -si es posible por encontrarse en el centro de trabajo, incluir descripción detallada en el informe de las condiciones de alojamiento. 2.- Comprobación durante la comparecencia/revisión documental: -Existencia de cédula de habitabilidad, licencias o cualquier otro tipo de homologación para el uso de las viviendas. - Pago del alojamiento. 6. MEDIDAS PARA EVITAR ACOSO LABORAL Y SEXUAL, LA NODISCRIMINACIÓN POR CUALQUIER CAUSA Y GARANTIZAR LAIGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
-Implantación de manera real de protocolos frente al acoso laboral y sexual con la implicación de mandos intermedios. Formación de estos trabajadores. Difusión entre toda la plantilla de manera efectiva de cuáles son los cauces para poner en conocimiento de la empresa cualquier situación en la que se aprecie una conducta de discriminación o acoso. -Protección de trabajadoras embarazadas. -Planes de igualdad, en su caso.