La Junta de Andalucía establece un periodo transitorio de aplicación del régimen sancionador relativo a la utilización del DAT, desde el 15 de Octubre hasta el 15 de Abril. En este periodo la denuncia no supondrá la apertura de un expediente sancionador, solo se se informará de la tipología y posible importe de la sanción una vez finalizado el periodo transitorio.